Cuidado: un ‘like’ puede traer consecuencias legales

 




En nuestro ordenamiento en el artículo 1278 del Cc, dice; "Artículo que dispone los contratos serán obligatorios, cualquiera que sea la forma en que se hayan celebrado, siempre que en ellos concurran las condiciones esenciales para su validez".
 


-Los contratos verbales generan derechos y obligaciones y son válidos siempre y cuando la normativa no exija la existencia de un contrato por escrito.

-Un contrato de compraventa,  se necesita la firma de un notario.


Ejemplo; Un juzgado de Vigo otorgó categoría de contrato verbal a una conversación de WhatsApp


 
 


¿Es posible, por tanto, también predeterminar el valor legal de un emoticono? 

 ¿Puede equivaler el emoticono de un pulgar hacia arriba a la aceptación de un contrato? ¿Servirían una cara enfadada junto con un cuchillo para probar que una frase es una amenaza? 

Un magistrado de la Audiencia Provincial de Madrid afirma que a priori no, sino que habrá que estar muy atento al contexto.


La prueba digital, concluye, ya es el pan de cada día de los tribunales"


En cuanto a si un me gusta o retuit puede llevar a su autor a los juzgados, la respuesta del magistrado es sí. 

 “En las redes se están produciendo delitos salvajes, cuya persecución y prevención es un reto de toda la sociedad. Muchas veces, ni el autor ni la víctima son conscientes de la gravedad”.


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