Cuidado: un ‘like’ puede traer consecuencias legales
En nuestro ordenamiento en el artículo 1278 del Cc, dice; "Artículo que dispone los contratos serán obligatorios, cualquiera que sea la forma en que se hayan celebrado, siempre que en ellos concurran las condiciones esenciales para su validez".
-Los
contratos verbales generan derechos y obligaciones y son válidos siempre y
cuando la normativa no exija la existencia de un contrato por escrito.
-Un contrato de compraventa, se necesita la firma de un notario.
Ejemplo; Un juzgado de Vigo otorgó categoría de contrato verbal a una conversación de WhatsApp
¿Es posible, por tanto, también predeterminar el valor
legal de un emoticono?
¿Puede equivaler el emoticono de un pulgar hacia arriba a la aceptación de un contrato? ¿Servirían una cara enfadada junto con un cuchillo para probar que una frase es una amenaza?
Un magistrado de la Audiencia Provincial de Madrid afirma que a priori no, sino que habrá que estar muy atento al contexto.
”La prueba digital, concluye, ya es el
pan de cada día de los tribunales"
En cuanto a si un me gusta o retuit puede llevar a su autor a los juzgados, la
respuesta del magistrado es sí.
“En las redes se están
produciendo delitos salvajes, cuya persecución y prevención es un reto de toda
la sociedad. Muchas veces, ni el autor ni la víctima son conscientes de la
gravedad”.
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